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CONTRATO DE FIDEICOMISO TRASLATIVO DE DOMINIO CON DERECHO DE REVERSION



CONTRATO DE FIDEICOMISO TRASLATIVO DE DOMINIO CON DERECHO DE REVERSION - DOMAIN TRUST AGREEMENT WITH BACK OUT RIGHTS

COMPARECEN [First Party's Name / Nombre del Primer Contratante] Y [Second Party's Name / Nombre del Segundo Contratante] Y DIJERON: Que formalizan en este acto un CONTRATO DE FIDEICOMISO TRASLATIVO DE DOMINIO CON DERECHO DE REVERSION. Atento a lo dispuesto en las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES

I.- Declaran los Fideicomitentes en distintas proporciones, ser únicos y legítimos propietarios del CIEN POR CIENTO de los derechos de copropiedad de del predio ubicado en [Land Location / Ubicación del Predio] mismo que cuenta con las medidas, superficies, colindancias y datos de catastro que se indican en el anexo a este instrumento.

II.- Que el lote fue originalmente adquirido por [Name of Original Buyer / Nombre del Comprador Original] por virtud del contrato de compraventa que celebraron con [Name of Original Seller / Nombre del Vendedor Original], el [Date of Original Sale / Fecha de la venta original] mismo que se formalizó en los términos de la escritura pública número [Original Document Number / Número de Escritura Original] de fecha [Original Document's Date / Fecha de la Escritura Original] pasada ante la fé del Notario [Original Document's Notary Name / Nombre del Notario de la Escritura Original] misma que se encuentra pendiente en el Registro Público de la Propiedad, por lo reciente de su otorgamiento.

III.- Que sobre el lote [Builder's Name / Nombre de Constructores] construirán un [Construction Description / Descripción de Construcción] que se denominará [Construction Name / Nombre de Construcción], excepción hecha de un local comercial que tendrá una superficie aproximada de [Lot's Surface / Superficie del lote] mismo que es materia del presente contrato de fideicomiso y que las personas mencionadas al inicio de este antecedente lo construirán en unión del resto de los copropietarios ya señalados.

IV.- Declaran los fideicomitentes que es su intención construir [Construction Description / Descripción de Construcción], para destinarla al arrendamiento y fomentar así el patrimonio personal de cada uno de ellos en la proporción que les corresponda.

V.- Declaran los fideicomitentes que para proceder a la construcción de [Construction Description / Descripción de Construcción], desean celebrar el presente contrato de fideicomiso en los términos pactados en las siguientes:

VI.- Manifiestan los Fideicomitentes, de manera expresa y bajo protesta de decir verdad, que el predio materia de la presente escritura, se encuentra libre de todo gravamen y limitaciones de dominio y me lo acreditan con el certificado de gravámenes correspondiente, el cual en fotocopia agrego al apéndice de esta escritura.

VII.- Manifiestan los Fideicomitentes, que el predio materia de la presente escritura se encuentra al corriente en el pago de todas las prestaciones fiscales a su cargo y lo acredita con el recibo oficial número [Receipt Number / Número de Recibo], expedido por [Government Agency / Agencia de Gobierno], que ampara el pago del Impuesto Predial del predio materia de la presente escritura por el pago correspondiente al [Year of Payment / Año de Pago] y del mismo se desprende que tiene un valor fiscal de: [Fiscal Value / Valor Fiscal], copia del mismo agrego al apéndice de esta escritura.

VIII.- Para todos los efectos fiscales a que haya lugar, hago constar que [Cosigner's Name / Nombre del Aval], a mi solicitud practicó el avalúo del predio materia de la presente escritura, habiéndole asignado al predio un valor comercial de [Commercial Value of Land / Valor comercial del predio], el cual agrego al apéndice de esta escritura.
Expuesto lo anterior los comparecientes otorgan lo que se contiene en las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- DE LA CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO:
Las partes contratantes convienen en celebrar en este acto el presente contrato de fideicomiso en los términos y condiciones que se contienen en las siguientes cláusulas:

SEGUNDA.- PARTES:
Son partes en el presente contrato las siguientes:
A).- FIDEICOMITENTES Y FIDEICOMISARIOS:
quienes fideicomiten en este acto y a partes iguales [Percentage of Rights / Porcentage del Derecho] POR CIENTO, de los derechos de copropiedad que tienen respecto del lote, (identificarlo) libre de gravámenes y al corriente en el pago de sus impuestos, derechos y contribuciones, con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda. Asimismo, los Fideicomitentes se obligan a fideicomitir, a partes iguales, las cantidades de dinero que sean necesarias y suficientes para construir (objeto o fin del fideicomiso en este caso construcción para futura venta).

TERCERA.- PATRIMONIO FIDEICOMITIDO:
Quedan afectos a la realización de los fines de este fideicomiso el [Percentage of Rights / Porcentage del Derecho] de por ciento de los derechos de copropiedad del lote relacionado en el antecedente Primero de esta escritura, con la superficie, linderos y colindancias mencionados en el anexo "A" de este contrato, los que se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen; libre de gravámenes; sin reserva ni limitación de su dominio, al corriente en el pago de sus impuestos, derechos y contribuciones y con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda.
Igualmente formarán parte del patrimonio de este fideicomiso las aportaciones que en efectivo o en especie realicen los Fideicomitentes; las construcciones que se realicen sobre el lote fideicomitido para edificar ; los créditos que se obtengan para realizar dichas construcciones y en general cualquier otro bien que por cualquier título legítimo llegue a adquirir la Fiduciaria en beneficio de este fideicomiso.

CUARTA.- ACEPTACION DE LA FIDUCIARIA:
Grupo Fiduciario acepta el cargo de Fiduciaria que por virtud de este contrato se le confiere, obligándose a desempeñarlo en los términos de este instrumento y a las disposiciones legales sobre la materia.
La Fiduciaria mantendrá la titularidad de los bienes fideicomitidos y los destinará exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de este Fideicomiso.

QUINTA.- DE LOS FIDEICOMITENTES:
El patrimonio fideicomitido será susceptible de aumentos por aportaciones posteriores de los fideicomitentes o por admisión de nuevos fideicomitentes y de disminuciones por retiro total o parcial de las aportaciones, con las formalidades señaladas por el Comité Técnico.
Los Fideicomitentes tendrán derechos preferentes en proporción a las aportaciones que hayan realizado al patrimonio fideicomitido, a suscribir y pagar las nuevas aportaciones que decrete el Comité Técnico de este fideicomiso.
Cada Fideicomitente tiene el derecho de designar a un miembro del Comité Técnico de este fideicomiso.
Los Fideicomitentes podrán ceder sus derechos y obligaciones derivados de este fideicomiso, previo derechos del tanto que otorguen por escrito y a través del Comité Técnico a los demás fideicomitentes, quienes podrán ejercitar este derecho dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que dicho Comité reciba la comunicación citada; transcurrido este plazo el fideicomitente que corresponda podrá enajenar sus derechos libremente en la forma y términos que a él convenga.
Para todos los efectos legales a que haya lugar, el Comité Técnico llevará un libro de registro de Fideicomitentes en el que se asentará el nombre y domicilio de los Fideicomitentes, el valor de su aportación al patrimonio fideicomitido, y el porcentaje en que participa en el patrimonio fideicomitido.
La fiduciaria considera como titular de los derechos de Fideicomitente a quien aparezca como tal en el registro indicado en el párrafo anterior y en el que se inscribirán todas las cesiones de derechos de Fideicomitente que se lleven a cabo en los términos de este contrato.
Todo Fideicomitente, por el hecho de serlo, se sujeta y somete a las estipulaciones de este contrato y a los acuerdos y resoluciones aprobados legalmente por el Comité Técnico de este fideicomiso.
Los Fideicomitentes se reservan expresamente el derecho de readquirir los derechos de copropiedad del lote fideicomitido y de las construcciones.

SEXTA.- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS FIDEICOMITENTES:
Durante la vigencia de este contrato, los Fideicomitentes tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
1.- Aportar a partes iguales los fondos y recursos necesarios para realizar la construcción.
2.- Una vez terminada la construcción los Fideicomitentes tendrán derecho a instruir a la Fiduciaria el nombre de la o las personas a las cuales debe concederse su uso y goce; los términos y condiciones en que debe celebrarse el contrato respectivo y; tendrán derecho a apropiarse en forma exclusiva y a partes iguales, de los frutos y productos derivados de la concesión del uso de dicho inmueble.
3.- Una vez constituído el régimen de condominio, los Fideicomitentes tendrán derecho en cualquier momento, a solicitar de la Fiduciaria la adjudicación de la propiedad de [Owner's Name / Nombre del Propietario] a su nombre o a nombre de la persona física o moral que ellos designen, en cuyo caso el presente fideicomiso se tendrá por extinguido para todos los efectos legales a que haya lugar.
4.- Designar individualmente, para el caso de su fallecimiento, a el o a los Fideicomisarios substitutos, pudiendo revocar y cambiar dicha designación tantas veces como juzguen conveniente.

SEPTIMA.- DE LOS FINES DEL FIDEICOMISO: (se pueden ampliar de acuerdo a las condiciones especiales del caso).
Las partes convienen y están de acuerdo en que los fines del presente fideicomiso son:
1.- Que la Fiduciaria reciba, conserve y administre los bienes fideicomitidos y los mantenga a disposición del Comité Técnico del presente fideicomiso, a fin de que se realice la construcción, en el lote materia del fideicomiso.
2.- Que la fiduciaria reciba en propiedad fiduciaria las aportaciones de los Fideicomitentes para la construcción, siguiendo para tal efecto las instrucciones que por escrito le dirija el Comité Técnico y sin responsabilidad para ella.
3.- Que la Fiduciaria celebre los contratos de crédito que en su caso hubiere negociado y obtenido el Comité Técnico, fondos que se destinarán exclusivamente a la construcción.
4.- Que la Fiduciaria grave con hipoteca el lote fideicomitido y las construcciones en favor de la o las personas que financien su construcción, a fin de garantizar el pago y el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en el o los contratos de crédito respectivos.
5.- Que la Fiduciaria contrate a las personas físicas o morales que le indique el Comité Técnico, para que procedan a la construcción, en los términos y condiciones que indique dicho Comité.
6.- Que la Fiduciaria entregue a la o las empresas constructoras contratadas, en los términos que señala el párrafo que antecede y sin responsabilidad para ella, las cantidades que le indique por escrito el Comité Técnico.
7.- Que al término de este fideicomiso ó antes si así lo dispone el Comité Técnico, la Fiduciaria revierta a partes iguales a los Fideicomitentes la propiedad del lote fideicomitido.
8.- Que la Fiduciaria siguiendo las instrucciones de los Fideicomitentes conceda a la o las personas que ellos indiquen el uso de [Use of Description / Descripción de Uso] y les haga entrega de los frutos o productos provenientes de dicha concesión.
9.- Que la Fiduciaria proceda a otorgar los poderes a la persona o personas que le indique el Comité Técnico para que realicen los actos ó actividades que sean necesarias y convenientes para lograr la consecución de los fines de este fideicomiso.
10.- Que la Fiduciaria por instrucciones del Comité Técnico contrate los servicios que sean necesarios y convenientes para la consecución de los fines del presente fideicomiso y en general celebre todo tipo de contratos ó actos jurídicos que particularmente le indique el propio Comité, en cuyo caso la Fiduciaria no será responsable de la buena o mala actuación de la persona o personas contratadas, ni estará obligada a cubrirle sus honorarios o gastos erogados en el desempeño de las funciones o trabajos encomendados.

OCTAVA.- DEL COMITE TECNICO:
Para resolver todo lo relativo a la administración del patrimonio fideicomitido; determinar la forma en que se dará cumplimiento a los fines de este contrato; el destino de los bienes fideicomitidos y sus rendimientos; la forma y términos en que se desarrollarán las actividades que se realizan a través de este fideicomiso y cualquier otro asunto relacionado con este contrato; en este acto, sin más limitación que la de sujetarse a las estipulaciones de este contrato. En forma enunciativa más no limitativa, a continuación se listan algunas facultades del Comité:
1.- Determinar la forma y condiciones en que habrán de cumplirse los fines, del fideicomiso y en particular, otorgar las instrucciones necesarias a la Fiduciaria para que invierta el efectivo del patrimonio fideicomitido y para que contrate los bienes y servicios que sean necesarios o convenientes para lograr la consecución de los fines del fideicomiso.
2.- Realizar todas las gestiones que sean necesarias, a efecto de obtener créditos o financiamientos para destinarlos a la consecución de los fines del presente fideicomiso, en cuyo caso, las cantidades así obtenidas pasarán a formar parte del patrimonio fideicomitido, mismas que la Fiduciaria invertirá en los términos y condiciones que le indique el propio Comité Técnico.
3.- Instruir al Fiduciario para que grave el patrimonio fideicomitido en garantía de los créditos que se obtengan para destinarlos a la consecución de los fines de este fideicomiso.
4.- Recibir de los Fideicomitentes sus aportaciones al patrimonio fideicomitido y hacer entrega de éstas a el Fiduciario; ordenándole el destino de las mismas, por lo que el Fiduciario queda relevado desde ahora de toda responsabilidad al respecto.
5.- Establecer y supervisar el cumplimiento de las políticas, sistemas, términos y condiciones bajo las cuales habrán de llevarse a cabo las actividades de este fideicomiso.
6.- Instruir al Fiduciario para la designación de apoderados que atiendan y tramiten los juicios, reclamaciones y problemas que se presenten en relación con el patrimonio fideicomitido ó en relación con las actividades que se desarrollen a través de este fideicomiso, estableciendo en cada caso los poderes y facultades que gozarán dichos apoderados.
7.- Resolver cualquier situación o conflicto que pudiera presentarse con respecto a las finalidades del presente contrato.
8.- En general, estudiar y dar las instrucciones necesarias al Fiduciario para resolver cualquier problema relacionado con el presente fideicomiso.

NOVENA.- DESIGNACION Y REMOCION DE LOS MIEMBROS DEL COMITE TECNICO.
Los miembros del Comité Técnico durarán en su cargo indefinidamente hasta su renuncia o remoción en los términos de este contrato.
Cada Fideicomitente tendrá derecho a designar a un miembro del Comité Técnico. Cada miembro del Comité Técnico tendrá un voto.
Los miembros del Comité Técnico podrán ser removidos en cualquier tiempo y sin expresión de causa por el Fideicomitente que lo hubiere designado, quien a su vez, tendrá derecho a nombrar a los sucesores del miembro del Comité removido o destituido.
Los miembros del Comité Técnico continuarán en funciones hasta que sus sucesores hayan sido electos y tomen posesión de sus cargos. Cuando debido a la remoción, renuncia, incapacidad legal ó impedimento permanente de uno o más miembros del Comité Técnico, no pudiese integrarse al quórum requerido para la toma de decisiones de este cuerpo colegiado, entonces los miembros restantes del Comité designarán a nuevo miembro temporal hasta en tanto se designen a los sucesores.
La designación y remoción de los miembros del Comité por parte de cada Fideicomitente deberá ser comunicado por escrito al Presidente ó al Secretario de dicho cuerpo colegiado para su inscripción en el registro que al efecto lleve el Secretario del Comité.

DECIMA.- SESIONES DEL COMITE TECNICO:
El Comité Técnico podrá reunirse en cualquier lugar dentro del territorio de [Meeting City / Ciudad de Reunión]. Las sesiones del Comité Técnico podrán celebrarse en cualquier tiempo cuando las convoque el Presidente, el Secretario o la mayoría de sus miembros.
Las convocatorias para las sesiones del Comité deberán ser entregadas personalmente ó enviadas por escrito a cada uno de los miembros cuando menos con quince días de anticipación a la fecha de la sesión, por correo aéreo certificado, a la última dirección que dichos destinatarios hayan registrado con el Fiduciario y con el Secretario del Comité Técnico. La convocatoria contendrá la hora, fecha, lugar y orden del día de la sesión y deberá ser firmada por la o las personas que la realicen.
Las sesiones del Comité podrán celebrarse válidamente aún sin previa convocatoria, cuando estén presentes en ella todos los miembros del Comité.
Si la sesión no pudiere celebrarse el día señalado para la reunión, se hará una segunda convocatoria dentro de los tres días siguientes, con expresión de esta circunstancia y en la junta, se resolverá todos los puntos indicados en la orden del día, requiriéndose para ello cuando menos la presencia de la mayoría de los miembros de el Comité y las decisiones se tomarán por el voto favorable de la mayoría de los miembros del Comité presentes en la sesión.
Las sesiones del Comité serán presididas por el Presidente y a falta de éste, por la persona que los demás miembros designen con tal carácter en el momento de la Asamblea.

DECIMA PRIMERA.- QUORUM Y VOTACION:
Habrá quórum en cualquier sesión del Comité Técnico que reúna a la mayoría de los miembros del Comité. Para estos efectos, el Secretario del Comité realizará el escrutinio correspondiente en forma previa al inicio de la Asamblea.
Los acuerdos del Comité Técnico serán válidos cuando sean aprobados por la mayoría del total de los votos presentes en la reunión.
Los miembros del Comité Técnico designarán de entre sus miembros a un Presidente y a un Secretario.
El Secretario levantará un Acta de toda sesión del Comité Técnico la que se asentará en el libro de Actas correspondiente, misma que será firmada por lo menos por el Presidente y el Secretario. A las Actas se les agregará la lista de asistencia y los documentos que justifiquen que la convocatoria se realizó en los términos previstos en este contrato.

DECIMA SEGUNDA.- INTEGRACION DEL COMITE:
El Comité Técnico estará integrado por [Number of Members / Número de Miembros] MIEMBROS, los cuales serán designados por los Fideicomitentes en los términos establecidos en este contrato.
Los Fideicomitentes en este acto designan como miembros del Comité Técnico, a las siguientes personas: [Committee Representatives / Representantes del Comité].

DECIMA TERCERA.- REGLAMENTACION ADICIONAL:
Con el objeto de dar debido cumplimiento a las finalidades del presente fideicomiso, el Comité Técnico tendrá la facultad de formular todos aquellos reglamentos, disposiciones, circulares, contratos, políticas, sistemas, procedimientos, manuales de operación y toda clase de documentos que fueren necesarios para ello.

DECIMA CUARTA.- DOMICILIOS:
Las partes señalan como domicilios los siguientes: [Part's Address / Domicilio de las partes]

LOS FIDEICOMITENTES:

LA FIDUCIARIA:
Los Fideicomitentes deberán notificar a la Fiduciaria por escrito, cualquier cambio de domicilio que tuvieren ya que en caso de no hacerlo, los avisos que dirija la Fiduciaria a los Fideicomitentes al último domicilio registrado, surtirán plenamente sus efectos y liberarán a la misma de toda responsabilidad.

DECIMA QUINTA.- RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA:
La Institución Fiduciaria tendrá a su cargo las responsabilidades que le atribuye la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, así como aquéllas que se deriven del presente contrato y en forma concreta los siguientes:
A).- Deberá dar aviso de inmediato y por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas que signa a alguna notificación, demanda judicial o cualquier otra reclamación en relación con los bienes fideicomitidos al Comité Técnico ó al Apoderado nombrado por éste, cesando dicha responsabilidad una vez que dicha notificación se haya recibido.
B).- Otorgar el o los poderes que sean necesarios a la o las personas que le indique el Comité Técnico no siendo responsable la Fiduciaria por la defensa del patrimonio ni por la actuación de terceros que impidan o dificulten este fin.
C).- La Fiduciaria no será responsable de la actuación del o los apoderados ni estará obligada al pago de sus honorarios o gastos derivados de su actuación, siendo dicha obligación a cargo del Comité Técnico.
D).- Cuando la Fiduciaria obre ajustándose a las instrucciones ó acuerdos del Comité Técnico estará libre de toda responsabilidad.

DECIMA SEXTA.- PROHIBICIONES DE LA FIDUCIARIA:
Las partes convienen y están de acuerdo en que la Fiduciaria les ha hecho saber en forma inequívoca el contenido y fuerza legal de las leyes relevantes y vigentes.

DECIMA SEPTIMA.- DURACION.
El presente fideicomiso tendrá una duración máxima de [Maximum Duration / Máxima duración de Fideicomiso] contados a partir de la fecha de su firma.

DECIMA OCTAVA.- GASTOS, HONORARIOS Y COMISIONES:
Todos los gastos, honorarios y comisiones a favor de la Fiduciaria o de las personas físicas o morales que ésta contrate por instrucciones del Comité para la consecución de los fines de este fideicomiso serán con cargo al patrimonio fideicomitido ó en su defecto a cargo de los Fideicomitentes.
Por la aceptación de este fideicomiso, la Fiduciaria cobrará [Amount of Payments / Pago por Honorarios] por concepto de honorarios; y por la administración de este fideicomiso, las cantidades que resulten de aplicar al valor del patrimonio fideicomitido la tarifa indicada en el anexo de este contrato para lo cual el Comité Técnico comunicará a la Fiduciaria el valor de patrimonio fideicomitido al término de cada año natural.
Los honorarios de aquéllas personas físicas o morales que contrate la Fiduciaria por instrucciones del Comité Técnico, serán con cargo al patrimonio fideicomitido, ó en su caso a los propios Fideicomitentes.

DECIMA NOVENA.- SANEAMIENTO:
Los Fideicomitentes se obligan frente a la Fiduciaria al saneamiento para el caso de evicción en los términos de Ley, respecto de los derechos de copropiedad del inmueble aportado a este fideicomiso.
Igualmente, los Fideicomitentes se obligan a pagar cualquier adeudo que afecte al Lote fideicomitido, con anterioridad a la fecha de firma de la presente escritura.

VIGESIMA.- DE LAS OBLIGACIONES FISCALES:
Las partes convienen en que la Fiduciaria será quien lleve los libros, expida los recibos y efectúe los pagos provisionales de dicho impuesto, por los ingresos que se deriven en favor de los Fideicomitentes por la concesión del uso de [Type of Use / Tipo de Uso].

VIGESIMA PRIMERA.- VARIOS:
Cualquier aviso, notificación, demanda o reclamación que deban hacerse las partes contratantes en los términos de este contrato ó en conexión con el mismo, serán dados o hechos a la otra parte en los domicilios indicados en la cláusula Décima Cuarta que antecede.
Todo aviso, notificación, demanda y otro requerimiento dado o hecho en los términos de este contrato, será por escrito y se entregará a mano o será enviado por correo registrado, porte pagado y con acuse de recibo y se considerará que ha sido dada o hecha en la fecha en que se efectúe la notificación personal ó en la fecha en que dicha comunicación haya sido depositada en la oficina de correos correspondiente al domicilio emisor debidamente dirigida al domicilio de la otra parte.
En el caso en que cualquiera de las partes contratantes desee que los avisos, notificaciones, demandas u otros requerimientos le sean dados en otro domicilio, deberá dar aviso escrito a las otras partes del nuevo domicilio y tal aviso surtirá efectos precisamente treinta días después de la fecha de notificación.
Este contrato solo podrá ser adicionado, suplementado o modificado por escrito debidamente firmado por las partes contratantes o por sus representantes autorizados.
Este contrato contiene el acuerdo total de las partes en relación a las convenciones materia del mismo y cancela cualquier negociación o comunicación anterior, ya sea oral ó escrita, pues no existen entre las partes otras representaciones, garantías, convenios o condiciones, expresos ó implícitos, distintos ó adicionales a los contenidos en este contrato.

VIGESIMA SEGUNDA.- JURISDICCION Y LEYES APLICABLES:
Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento ó ejecución de este contrato las partes expresamente convienen que el mismo se rija por las disposiciones en la materia contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y en forma supletoria por la Ley, mientras no se opongan a los términos expresamente pactados en este documento.
Los contratantes convienen en sujetarse a la jurisdicción y competencia de los tribunales de [Jurisdiction City / Ciudad de Jurisdicción], renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles por razón de su nacionalidad o domicilio actual o futuro u otras causas generadoras de competencia.